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Fideicomisos – *SGC

INFORMACIÓN

Documentación disponible a efectos exclusivamente informativos

GRUPO JOMAR® sólo opera con recursos propios, o mediante FIDEICOMISOS como FIDUCIARIO. BCBI™️ cuenta PRIVADA de Negocios y Margen, dando cumplimiento entre otros a lo establecido en la ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, su modificación mediante Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, y del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, con él objeto entre otros de incorporar la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española. También se da cumplimiento a la Directiva 2018/843 (Quinta Directiva o AMLD 5), sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, junto con el Reglamento 2015/847 sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Fideicomiso, viene de la palabra “fideicommissum”, del Latín “fides” que significa fe y “commissus” que significa comisión.  Acto por el cual el testador transmitía sus bienes a un heredero que a su vez adquiere la obligación de transmitirlo a un tercero.

Fideicomiso es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo con un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado  beneficiario. Su origen puede hallarse en la fiducia (derecho Romano).

Hoy en día hay varios tipos de Fideicomisos:

Tipos de Fideicomisos

Existen tres tipos de fideicomiso: de administración, de inversión y de garantía. Éstos, a su vez, se clasifican en subtipos que pueden ser desde la combinación de los tres o bien, de emisión bursátil, empresariales, de inmuebles, de zona restringida, de fuente de pago, testamentarios, auto-financiamientos.

“Pueden existir tantos como la imaginación y necesidad de negocio de cada individuo lo requieran”.

Requisitos para crear un Fideicomiso

  • Nombre y Apellidos.
  • Nacionalidad.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Actividad a la que se dedica.
  • Certificado de Penales.
  • Certificado de Residencia.
  • NIF.
  • Pasaporte.
  • Estado civil, régimen matrimonial.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • RWA de los Fondos.
  • Genealogía Financiera o trazabilidad de estos.

Quién participa en la Constitución del Fideicomiso

El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato internacional firmado, regido por las leyes del País dónde su jurisdicción lo permite, y en el que se individualizan los siguientes sujetos:
  • Fideicomitente: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
  • Fiduciario: Es aquella persona Física o Jurídica encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.
  • Fideicomisario o Beneficiario: Es la persona física o jurídica que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del Fideicomiso.
  • Comité Técnico: El Comité Técnico estará integrado por las personas que designen el Fideicomitente y Fiduciario, las cuales no necesariamente tienen que ser partes. Entre las decisiones que tomará el comité técnico están:
    • Revisar y aprobar el presupuesto anual.
    • Revisar y en su caso tomar conocimiento de la información contable y financiera.

Administración del Fideicomiso

En general, la administración del fideicomiso es realizada por el Fiduciario designado en el contrato. El fiduciario tiene el compromiso primordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso encontrándose obligado a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, no pudiendo ser dispensado contractualmente de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudiere incurrir.

Extinción del Fideicomiso

El fideicomiso financiero se extingue por:

  • El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido.
  • La revocación del fideicomitente si se hubiere reservado expresamente esa facultad.
  • Cualquier otra causa prevista en el contrato.

En la liquidación del fideicomiso deberá observarse el procedimiento consignado en el contrato, presentándose el balance final de liquidación.

Bienes en Fideicomiso

La Ley de Fideicomiso es amplia al posibilitar que el patrimonio del fideicomiso esté constituido por bienes (existentes o futuros). Dichos bienes deben estar individualizados en el contrato o, en el supuesto de no resultar ello posible, deberá hacerse constar la descripción de los requisitos y características a reunir. En tal sentido y, en su caso, será contenido del contrato la determinación que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
Cabe destacar que los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.

Valores Fiduciarios

En el marco de un Fideicomiso Financiero podrán emitirse:

  • Valores representativos de deuda (VD): Constituyen un derecho de cobro de lo producido por el fideicomiso y en las condiciones establecidas en el prospecto, los cuales están garantizados con los activos del fideicomiso.
  • Certificados de participación (CP): Otorgan un derecho de participación o de propiedad sobre los activos fideicomitidos.

En mejora de las posibilidades de cobro, los valores fiduciarios pueden contar con otras garantías, entre ellas:

  • Asignación de bienes adicionales al fideicomiso de manera que exista una sobre cobertura de riesgos, garantías personales por parte del fideicomitente o un tercero, garantías reales y/o afectación de bienes a un fideicomiso de garantía.

Ventajas que aporta un Fideicomiso

Especialistas en el tema de diferentes instituciones aseguran que el producto Fideicomiso tiene diversas ventajas sobre otros instrumentos financieros.
  • Evita que su inversión quede sujeta a una sucesión legítima o testamentaria.
  • Impide el congelamiento de la Inversión por parte de las instituciones bancarias o casas de Bolsa mientras se resuelve la sucesión en el Juzgado.
  • Prescinde de gastos notariales.
  • Evita riesgos al designar dos o más cotitulares.
  • Se puede nombrar a los beneficiarios que se desee y pueden designar beneficiarios sustitutos.
  • Se establecen los términos y condiciones de entrega de productos y capital.
  • Se soslayan fricciones entre los beneficiarios.
  • Se protege el patrimonio del abuso de terceras personas o de la inexperiencia de los beneficiarios.
  • Se salvaguarda el patrimonio a futuro.
  • El contrato es revocable en vida e irrevocable a partir del fallecimiento.
  • Comodidad, seguridad y productividad de la Inversión.

Más Ventajas de Fideicomiso Financiero

  • Permite recuperar la liquidez y posibilita derivar a terceros el riesgo implícito en los activos líquidos.
  • Es un patrimonio de afectación separado tanto del patrimonio del fiduciario como del fideicomitente y por lo tanto, los bienes fideicomitidos están protegidos de la eventual acción de los acreedores del fideicomitente y del fiduciario.
  • Los activos fideicomitidos están separados del riesgo de la empresa que los originó, lo que permite, dependiendo del tipo de activo, obtener para los valores fiduciarios una calificación de riesgo más alta que la correspondiente a la empresa.
  • Evita la intermediación, por cuanto los fondos son captados directamente de los inversores sin intervención de ningún intermediario financiero.
  • Permite obtener fondos sin contraer deudas, es decir, sin aumentar el pasivo de la sociedad por cuanto se trata de una fuente de financiamiento fuera del balance u off-balance sheet.
  • La estructura del fideicomiso financiero permite la participación de varias entidades en calidad de fideicomitentes, lo cual puede derivar en la disminución de los riesgos de inversión.
  • Los valores fiduciarios emitidos en el marco de un fideicomiso financiero que cuenten con autorización de oferta pública pueden obtener beneficios fiscales.

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GRUPO JOMAR®
*SGC – SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD
Aprobado el 26 mayo 2017
Activo desde 01 junio 2017

*SGC – SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD, es el conjunto de procedimientos documentados necesarios para implantar la Gestión de la Calidad, partiendo de una estructura organizativa y de unos recursos necesarios.

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